Art. [preambulo]

En vigor desde 25 mar 1987
El artículo 25 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas excepciona a las islas Canarias de la aplicación de los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas relativas a la política agrícola común. Sin embargo, resulta oportuno por razones de eficacia y coherencia de la normativa fitosanitaria, establecer para las islas Canarias un régimen similar al existente en el resto del territorio nacional, uniformando de ese modo, en la medida de lo posible, los aspectos procedimientales, y contemplando asimismo las especiales exigencias fitosanitarias de ese territorio insular. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio tiene a bien disponer:
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eli/es/o/1987/03/12/(5)#preambulo-pr

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