Art. Disposición transitoria

En vigor desde 18 dic 1991
La implantación en los distintos Centros del sistema de información se realizará partiendo de la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, sin perjuicio de su permanente actualización y depuración, a cuyo efecto deberán remitirse a la Dirección General del Patrimonio del Estado los datos precisos a tal fin que, en su caso, no hayan podido ser registrados por alguno de los Centros o Unidades administrativas integrados en el sistema, procediéndose, por dicho Centro directivo, a efectuar las anotaciones correspondientes.
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eli/es/o/1991/12/12/(1)#disposicion-transitoria

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