Art. Decimocuarto

En vigor desde 18 dic 1991
Si se detectase error en el número de operación de inventario asociado a un documento contable de fase «O», una vez que éste se hubiera ya contabilizado, la corrección se realizará directamente en el sistema de información sobre bienes inmuebles correspondiente al Departamento Ministerial de que se trate, mediante el reflejo de los trámites, con signo positivo o negativo, que sean precisos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/12/12/(1)#decimocuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil