Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 18 dic 1991
La implantación en los distintos Centros del sistema de información se realizará partiendo de la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, sin perjuicio de su permanente actualización y depuración, a cuyo efecto deberán remitirse a la Dirección General del Patrimonio del Estado los datos precisos a tal fin que, en su caso, no hayan podido ser registrados por alguno de los Centros o Unidades administrativas integrados en el sistema, procediéndose, por dicho Centro directivo, a efectuar las anotaciones correspondientes.
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eli/es/o/1991/12/12/(1)#disposicion-transitoria