Art. Decimotercero

En vigor desde 18 dic 1991
A) Trámite de «Reconocimiento de obligaciones». De acuerdo con lo previsto en el apartado II del anexo II, el trámite de «Reconocimiento de obligaciones» deberá ser reflejado en el sistema de información al tiempo de producirse. Con este fin, se solicitará de los órganos gestores de los correspondientes créditos presupuestarios la remisión de copia del documento «IB», que deberá recibirse conjuntamente con el documento base de la operación, al que se unirá como justificante de la misma. B) Anulación de obligaciones reconocidas. La anulación de obligaciones reconocidas que se hubieran previa­mente reflejado en el Sistema será objeto de anotación en el mismo, produciendo iguales efectos que la operación anulada, aunque con signo negativo.
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eli/es/o/1991/12/12/(1)#decimotercero

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