Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 dic 1991
Corresponde a la Dirección General de Informática Presupuestaria:
Proporcionar la infraestructura de comunicaciones que permita el intercambio de información entre los distintos centros y oficinas integrantes del sistema, asegurando su mantenimiento operativo así como la integridad y confidencialidad de los datos.
Prestar soporte técnico, en coordinación con los servicios informáticos de la Dirección General del Patrimonio del Estado y con la Intervención General de la Administración del Estado, en todo lo referente a la utilización, mantenimiento, modificación o desarrollo de la aplicación informática que da soporte al sistema de Información sobre el inventario General de Bienes Inmuebles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/12/(1)#disposicion-final-tercera