Art. 18
En vigor desde 7 jun 1983
1. Corresponde a todos y cada uno de los vocales:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo Provincial.
A tal efecto deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría del Consejo Provincial, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que con carácter general, y salvo la autorización del Director provincial, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría. Si se denegara pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión del Consejo Provincial.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.
2. En ningún caso, los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo Provincial, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para caso concreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-18