Art. 23
En vigor desde 7 jun 1983
1. El Consejo Provincial podrá constituir Comisiones Especiales o Ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por él o los vocales que designe el Presidente, a propuesta del Consejo Provincial, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas, designados con la conformidad del mismo, expresadas por la mayoría simple.
2. Estas Comisiones especiales o ponencias darán cuenta de sus trabajos al Consejo Provincial en la primera sesión que ésta celebre.
3. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para el Consejo Provincial.
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Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-23