Art. 22

En vigor desde 22 sept 1984
La Comisión Ejecutiva Provincial estará integrada por los mismos miembros que constituyen el Consejo Provincial y asumirá los cometidos de este último, sin perjuicio de las diferenciaciones que, en materia de composición y funciones, pudieran establecerse en el futuro entre ambos Órganos. Se modifica por el art. único.3 de la Orden de 11 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21681

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eli/es/o/1983/05/11/(2)#art-22

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