Art. 17
En vigor desde 7 jun 1983
1. Por cada vocal, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Cofradías de Pescadores y Administración Pública representados designarán, caso necesario, un suplente.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo Provincial y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente de la misma.
El suplente que, en su caso, deba sustituir temporalmente al Presidente, lo será en calidad de nuevo vocal por parte de la Administración sin asumir las funciones de aquel que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, corresponden preceptivamente al Vicepresidente titular.
2. Los vocales perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Cofradías de Pescadores y Administración Pública por ellos representados, que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo Provincial.
c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Cofradías de Pescadores y Administración Pública por ellos representados, que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo Provincial.
3. El cargo de vocal dará derecho a la percepción de las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que se establezcan.
4. Los nombramientos, suplencias y ceses de vocales de la representación sindical, empresarial o de las Cofradías de Pescadores se ajustaran a lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos o normas de funcionamiento interno, de los que se dará información pertinente a la Secretaría del Consejo Provincial.
5. La duración del mandato de los vocales será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/05/11/(2)#art-17