Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 4 oct 2001
Las Administraciones y Entidades indicadas en el artículo anterior deberán notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de los datos enumerados en el artículo 4, respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos, cedidos o transferidos, en el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación producida.
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eli/es/o/2001/09/10/(3)#art-6

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