Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 oct 2001
La Tesorería General de la Seguridad Social planificará el proceso de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, en función de sus posibilidades de gestión y en las condiciones que considere pertinentes.
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eli/es/o/2001/09/10/(3)#disposicion-final-segunda

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