Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 4 oct 2001
La actualización a que se refiere la presente Orden será aplicable a los bienes y derechos de la Seguridad Social especificados en el artículo siguiente, cualquiera que sea la Administración, Entidad Gestora, Colaboradora, Servicio Común, Entidad pública o privada a la que los mismos figuren adscritos o transferidos.
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eli/es/o/2001/09/10/(3)#art-1

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