Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 4 oct 2001
1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social así como de las Administraciones o Entes públicos o privados, a los que figuren adscritos, cedidos o transferidos bienes integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la realización de la actualización de los bienes y derechos registrados en el mismo. A tales efectos, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a cada Administración o Entidad afectada, junto con las instrucciones oportunas para su cumplimentación, una relación o listado de los bienes inmuebles que figuran actualmente en el Inventario General como adscritos, cedidos o transferidos a cada una de ellas a fin de que la misma lo cumplimente en los extremos y circunstancias que se determinan en el artículo 4. Dichas relaciones o listados se confeccionarán y remitirán por medios informáticos para su cumplimentación en los extremos y campos que se indiquen. 2. En el plazo máximo de seis meses desde su recepción, las relaciones o listados serán devueltos debidamente cumplimentados de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la Administración, Entidad, Organismo o Ente público o privado tienen adscritos, cedidos o transferidos bienes o derechos que no figuren en el listado recibido, los relacionarán y describirán en los términos establecidos en el artículo 4, en listado separado, que será remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social en dicho plazo de seis meses. 3. Una vez concluido el proceso a que se refieren los apartados precedentes, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada Administración, Organismo o Ente público o privado la información figurada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social que les afecten.
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eli/es/o/2001/09/10/(3)#art-5

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