Capítulo I. Méritos generales

Art. 2

En vigor desde 13 ago 1994
El Registro a que se refiere el artículo 99.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local es la unidad de la Dirección General de la Función Pública competente para inscribir los actos que afecten a la vida administrativa de los habilitados de carácter nacional, con especial referencia a los méritos generales.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-2

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