Art. Preambulo

En vigor desde 13 ago 1994
Las disposiciones contenidas en la Orden de 7 de julio de 1993 dictadas en desarrollo del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, precisaban la tramitación de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo los criterios y reglas necesarias para llevar a cabo tales procesos con la eficacia y unidad de criterio imprescindibles. Modificados con posterioridad, mediante la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, determinados aspectos de este sistema de provisión, singularmente la valoración y cómputo, como méritos, del conocimiento de la normativa y estructura de las Comunidades Autónomas, resultaba obligado efectuar la adecuación del sistema de valoración de estos concursos. A tal efecto el citado Real Decreto 731/1993 hubo de ser sustituido por una nueva reglamentación contenida en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La entrada en vigor de éste plantea la necesidad de adecuar asimismo el contenido de la Orden de 7 de julio de 1993 y, al propio tiempo, llevar a cabo los ajustes y simplificaciones procedimentales que la experiencia en la aplicación del sistema de provisión ha acreditado como útiles introduciendo, entre otros, la publicidad de los méritos generales de los habilitados nacionales al objeto de aumentar la transparencia del concurso cuidando de que ello no merme la agilidad de su tramitación. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, he dispuesto:
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#preambulo-preambulo

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