Capítulo I. Méritos generales

Art. 1

En vigor desde 13 ago 1994
Los méritos generales se valorarán de acuerdo con las reglas siguientes: A. Servicios prestados. 1. Los servicios efectivos, hasta un máximo de 6 puntos, del modo siguiente: Puntos/mes a) Servicios en activo ocupando puestos reservados a la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional, o servicios en Comunidades Autónomas, ocupando puestos reservados a dicha subescala 0,03 b) Servicios en activo ocupando puestos reservados a subescalas de funcionarios con habilitación nacional diferentes a aquella en que se concursa o servicios en Comunidades Autónomas ocupando puestos reservados a otras subescalas 0,02 2. A los «Secretarios de Ayuntamiento a extinguir» se les computarán en la letra b) del apartado anterior los servicios prestados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2725/1977, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), hasta la de entrada en vigor de la Resolución de 10 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 23). A partir de la entrada en vigor de esta última Resolución, el cómputo se efectuará en la letra a) del apartado anterior. 3. La valoración de los servicios prestados a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo se incrementará, por razón de permanencia continuada en el mismo puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, que se esté desempeñando a la fecha de la resolución de publicación de la convocatoria conjunta de concurso, con arreglo a la siguiente escala: Permanencia continuada Puntos De seis o más años 1,50 De más de cinco y menos de seis años 1,25 De más de cuatro y menos de cinco años 1,00 De más de tres y menos de cuatro años 0,75 A estos efectos, los servicios prestados en comisión de servicios se computarán en el puesto efectivamente desempeñado. B. Grado personal: 1. El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos, del modo siguiente: Nivel Puntuaciones Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría superior) Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría entrada) Secretaría-Intervención 30 2,50 2,50 2,50 29 2,38 2,50 2,50 28 2,26 2,50 2,50 27 2,14 2,50 2,50 26 2,02 2,50 2,50 25 1,90 2,50 2,50 24 1,78 2,50 2,50 23 1,66 2,50 2,50 22 1,54 2,50 2,50 21 1,42 2,29 2,50 20 1,30 2,08 2,50 19 1,18 1,87 2,50 18 1,06 1,66 2,50 17 0,94 1,45 2,50 16 0,82 1,24 2,50 15 0,70 1,03 2,19 14 0,58 0,82 1,88 13 0,46 0,61 1,57 12 0,34 0,40 1,26 11 0,22 0,19 0,95 10 0,64 9 0,33 2. El grado se consolida por el desempeño de uno o más puestos de trabajo de un nivel determinado durante dos años continuados o tres con interrupción y el consiguiente reconocimiento efectuado por la Administración en que se haya ocupado dicho puesto o puestos. C. Titulaciones: 1. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 3,50 puntos en la forma siguiente: Título Subescala de Secretaría, categorías Superior y de Entrada Subescala de Intevención Tesorería, categoría Superior y de Entrada Subescala de Secretaría-Intervención Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, o Económicas y Empresariales 2,50 2,50 3 Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario de Seguros 1,50 1,50 2 Haber cursado tres años de Derecho, de Ciencias Políticas y Sociología, Económicas y Empresariales, o Profesor Mercantil 0,50 0,50 1 Titulación inferior que haya servido para el acceso si no se valoran las anteriores 0,25 0,25 0,50 2. Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. La puntuación del título de Intendente Mercantil o Actuario excluirá la de Profesor Mercantil. No se puntuará este último título cuando haya servido para el ingreso en cualquiera de las Facultades enunciadas. 3. Cuando en un mismo concursante concurran los títulos de Intendente Mercantil o Actuario con el de Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales se puntuará solamente uno de ellos. La misma regla se seguirá si concurren los títulos de Profesor Mercantil y Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales. D. Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento, excluido el integrante del proceso selectivo se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con las normas siguientes: a) Los criterios de reconocimiento y valoración serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a habilitados nacionales, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación. b) El reconocimiento y valoración de los cursos, en una escala de 0,20 a 2,00 puntos, se efectuará por: El Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, en los cursos impartidos por ellos así como en los llevados a cabo, en colaboración con los mismos, por Universidades y centros de enseñanza superior. Las Universidades y centros de enseñanza superior respecto de los cursos homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública con sujeción estricta al acuerdo de homologación. E. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50, computándose a estos efectos los prestados con anterioridad al ingreso en la Subescala o Subescalas correspondientes, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio. Asimismo se computarán los períodos de formación subsiguientes a las pruebas de acceso a tales subescalas, los en expectativa de nombramiento y los prestados en cualquier Administración Pública en puestos distintos a los previstos en la letra A) del presente artículo. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ni los tenidos en cuenta a los efectos de la letra A de este artículo.
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eli/es/o/1994/08/10/(1)#art-1

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