Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 75

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En vigor desde 25 abr 1980
La autorización para el funcionamiento de las instalaciones fijas que lo requieran deberá ser solicitada por los interesados de CAMPSA, acompañándose a la petición el proyecto completo de la instalación a realizar, firmado por Técnico autorizado y visado por el Colegio profesional correspondiente, con detalle de los tanques de almacenamiento, situación de los mismos y acceso de los vagones o camiones cisterna.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-75