Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 70

En vigor desde 25 abr 1980
Si el suministro se solicitase a granel, el peticionario deberá disponer de una instalación fija de almacenamiento, que previamente habrá de ser autorizada por CAMPSA, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil