Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

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En vigor desde 25 abr 1980
Los almacenamientos de carburantes y combustibles objeto de este Reglamento podrán ser: 1.° En instalaciones fijas. 2.° En envases.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-72