Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 70
76 / 118En vigor desde 25 abr 1980
Si el suministro se solicitase a granel, el peticionario deberá disponer de una instalación fija de almacenamiento, que previamente habrá de ser autorizada por CAMPSA, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-70