Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 25 abr 1980
La venta de combustibles y carburantes procedentes de envases podrá realizarse por los expendedores especialmente autorizados a este fin. Al solicitar el nombramiento de expendedor para realizar ventas de productos procedentes de envases, deberá el peticionario hacer constar las circunstancias particulares que en él concurren y que deben estimarse favorables para la mayor eficacia de su actuación, acompañando certificación acreditativa del probable consumo local expedida por el Ayuntamiento: Las peticiones recibidas serán examinadas por CAMPSA, que las trasladará, acompañadas de su propuesta a la Delegación del Gobierno para su resolución. Este Centro podrá, en cualquier momento, decretar el cese de la venta de productos precedentes de envases, sin derecho a indemnización, por parte de las personas autorizadas.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-68

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