Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
74 / 118En vigor desde 25 abr 1980
La venta de combustibles y carburantes procedentes de envases podrá realizarse por los expendedores especialmente autorizados a este fin.
Al solicitar el nombramiento de expendedor para realizar ventas de productos procedentes de envases, deberá el peticionario hacer constar las circunstancias particulares que en él concurren y que deben estimarse favorables para la mayor eficacia de su actuación, acompañando certificación acreditativa del probable consumo local expedida por el Ayuntamiento:
Las peticiones recibidas serán examinadas por CAMPSA, que las trasladará, acompañadas de su propuesta a la Delegación del Gobierno para su resolución. Este Centro podrá, en cualquier momento, decretar el cese de la venta de productos precedentes de envases, sin derecho a indemnización, por parte de las personas autorizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-68