Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 25 abr 1980
En los supuestos de extinción por mutuo acuerdo y salvo pacto en contrario, los terrenos de la extinguida estación de servicio quedarán de propiedad del respectivo concesionario, así como sus instalaciones, con obligación de desmontarlas y retirarlas.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-57