Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 25 abr 1980
Los concesionarios y sus empleados atenderán al público con la máxima cortesía y procurarán facilitar el rápido abastecimiento de cuantos usuarios deseen utilizar sus servicios.
El personal que preste servicio en las instalaciones deberá estar siempre uniformado y cumplirá con celo cuantas instrucciones escritas pueda considerar necesarias CAMPSA para un mejor cumplimiento de este Reglamento.
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Proeli/es/o/1980/04/10/(5)#art-46