Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 25 abr 1980
La construcción de las estaciones de servicio se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto aprobado al otorgarse la concesión objeto del concurso, sin poder introducir modificaciones sin expresa autorización de la Delegación del Gobierno, a propuesta de CAMPSA, y bajo la vigilancia de los servicios correspondientes de ésta y aquélla.
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eli/es/o/1980/04/10/(5)#art-27