Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 9.ª Operaciones varias
Art. Regla 60
En vigor desde 6 jun 2002
1. El procedimiento para rectificar errores producidos en la contabilización de operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado se iniciará por la oficina contable a la que corresponda el registro de la operación afectada. Por consiguiente, si se detectan errores por cualesquiera de las otras oficinas que intervienen en el proceso de ejecución del gasto, procederán a ponerlo en conocimiento de aquélla.
2. Por la Intervención General de la Administración del Estado se desarrollarán los procedimientos de rectificación a seguir en cada caso, en función del tipo de error que se haya producido.
Se suprime el apartado 2 y se reenumera el 3 como 2 por el punto 1.22 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-60