Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 9.ª Operaciones varias

Art. Regla 59 bis

En vigor desde 12 feb 2004
La Dirección General de Tesoro y Política Financiera, en base a la información relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado tanto para el pago de nóminas como para otros pagos en firme, remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de las cuentas 5761 "Cuenta para el pago de nóminas" y 5762, "Cuenta para otros pagos en firme". Se modifica por el punto 2.10 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-59-bis

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