Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 10.ª De la justificación de las operaciones y archivo de documentos y justificantes

Art. Regla 62

En vigor desde 18 sept 2024
1. Para la operación de apertura del presupuesto de gastos servirá de justificante la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin que sea necesario expedir documento contable alguno. 2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución aprobatoria de la modificación presupuestaria. En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 3. A los documentos RC positivos no se unirá ningún justificante adicional. Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia se justificarán con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiéndose adjuntar, además, el certificado de existencia de crédito, en soporte papel o electrónico, relativo a la retención que se pretende anular. El resto de documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o con los justificantes indicados en el primer y segundo párrafo del punto 5 siguiente que recojan un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dado que dichos justificantes quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deberá adjuntársele una memoria justificativa de la anulación solicitada. 4. A los documentos A de autorización de gasto se unirá el acuerdo o resolución que apruebe el gasto. Los documentos A de signo negativo se justificarán con la Resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con los justificantes indicados en el primer y segundo párrafo del punto 5 siguiente que recojan un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dichos justificantes quedarán unidos al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél. 5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración. En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá unir el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente acuerdo de adjudicación. Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato. 6. A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. 7. En el caso de operaciones mixtas, a los correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de todas las fases que se acumulen en la operación, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta regla. 8. El documento PR se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones. 9. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que en el Capítulo III de la presente Instrucción, o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación. Se modifica el apartado 5 por el art. 2.4 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124 Se modifica el apartado 3 por el art. 2.5 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186 . Se modifica el apartado 1 por el punto 1.23 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-62

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