Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª De los gastos de personal
Art. Regla 65
En vigor desde 28 feb 1996
1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos que se deben aplicar al capítulo primero del Presupuesto de Gastos, así como los del personal que hayan de aplicarse al capítulo sexto (Inversiones) para ejecución de obras o servicios determinados.
2. A efectos de la descripción de los procedimientos específicos a seguir, se pueden distinguir los siguientes tipos de gastos de personal:
a) Retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado.
b) Cuotas sociales a cargo de la Administración General del Estado.
c) Prestaciones sociales.
d) Gastos sociales del personal.
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Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-65