Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 8.ª Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto

Art. Regla 56

En vigor desde 7 ene 1998
En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia. Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171

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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-56

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