Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 8.ª Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto
Art. Regla 54
En vigor desde 12 feb 2004
Con fecha último día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito, que también serán anulados.
Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.
Estas operaciones se realizarán por la Oficina de Contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
Se modifica por el punto 2.8 de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2004-2499 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2004, según establece la disposición final única. Se modifica el párrafo último por el punto 1.18 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única. Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-54