Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 8.ª Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto
Art. Regla 56
76 / 130En vigor desde 7 ene 1998
En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.
Se modifica por el apartado 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1998-171
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-56