Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio
Art. Regla 53 bis
DerogadoEn vigor desde 24 may 2013
A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los servicios gestores deberán remitir a su respectiva oficina de contabilidad, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, "Soporte de asientos directos", por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.
Se modifica por el art.1.6 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392 . Se añade por el art. 2.4 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-53-bis