Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª De los anticipos de caja fija

Art. Regla 34

En vigor desde 28 feb 1996
Cuando en un Departamento ministerial se establezca o modifique el anticipo de caja fija o su distribución por cajas pagadoras, se dará traslado de los correspondientes acuerdos a la oficina de contabilidad, acompañados del documento Adopción/Distribución de anticipos de caja fija.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil