Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª De los pagos a justificar
Art. Regla 33 bis
En vigor desde 14 nov 1999
La actualización en fin de ejercicio de los saldos de las cuentas restringidas de pagos, por las variaciones debidas a los "pagos a justificar", se realizará según el procedimiento establecido en la regla 37 de esta norma.
Se añade por la disposición adicional única.2 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-33-bis