Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª De los anticipos de caja fija

Art. Regla 37

En vigor desde 14 nov 1999
1. A los efectos de actualización de los saldos de Tesorería, los Departamentos ministeriales con servicios en el exterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 20 de enero de cada año, información sobre la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas bancarias de la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos" abiertas en el exterior. 2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera con base en la información a que se refiere el punto anterior y en la relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado abiertas en el interior de nuestro país pertenecientes a la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos", remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de la cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito.Cuentas restringidas de pagos". Se modifica por la disposición adicional única.3 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil