Art. Regla 34
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª De los anticipos de caja fija

Art. Regla 34

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En vigor desde 28 feb 1996
Cuando en un Departamento ministerial se establezca o modifique el anticipo de caja fija o su distribución por cajas pagadoras, se dará traslado de los correspondientes acuerdos a la oficina de contabilidad, acompañados del documento Adopción/Distribución de anticipos de caja fija.
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eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-34