Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª De los pagos a justificar
Art. Regla 33
En vigor desde 18 sept 2024
1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.
2. La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma caja pagadora. No obstante, la oficina de contabilidad remitirá trimestralmente a los Centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las cajas que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Se modifica el apartado 1 por el art.1.1 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5392 . Se modifica el apartado 1 por el punto 1.12 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-33