Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª De los pagos a justificar

Art. Regla 32

En vigor desde 28 feb 1996
Cuando hubiesen transcurrido los plazos, y en su caso la prórroga, para la presentación de la cuenta justificativa de un libramiento a justificar y ésta no hubiese sido aún recibida en la Intervención Delegada, la oficina de contabilidad pondrá de manifiesto esta circunstancia en un informe que se remitirá a la Unidad Central de Caja del Departamento para que requiera a la caja pagadora la presentación de la citada cuenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/01/(4)#regla-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil