Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 feb 1980
Manzanada es la bebida resultante de la fermentación alcohólica parcial de la manzana fresca o de su mosto, sin adición de azúcares. Su graduación alcohólica adquirida será inferior a 2,5 grados y su graduación alcohólica total superior a 5 grados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1979/08/01/(2)#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil