Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 28 feb 1980
Es objeto de esta disposición la definición de sidra, sidra natural y de otras bebidas derivadas de la manzana, sus prácticas de elaboración y características de los productos, así como las normas sobre embotellado y circulación de los mismos, como desarrollo del artículo 24 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, y de su Reglamento, Decreto 835/1972.
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Proeli/es/o/1979/08/01/(2)#art-1