Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 30 mar 2013
Los productos dispuestos para el consumo, además de cumplir los requisitos que establezca la legislación sanitaria vigente, deberán reunir las siguientes características: 1. (Derogado) 2. Metanol: Inferior a 200 mg/l. 3. Acidez volátil: Inferior a 2,2 g/l., expresada en ácido acético. 4. Extracto seco total, sin azúcares: a) En la sidra: Mínimo de 13 g/l. b) En la sidra natural y la manzanada: Mínimo de 14 g/l. 5. Cenizas: a) En la sidra: Mínimo de 1,7 g/l. b) En la sidra natural y la manzanada: Mínimo de 1,8 g/l. 6. Hierro: Inferior a 12 mg/l. 7. Etanal: Inferior a 150 mg/l. 8. Presión de anhídrido carbónico (medida a 20° C de temperatura): a) En la sidra y en la manzanada: Comprendida entre 3 y 5 atmósferas. b) En la sidra natural: Mínima de 1,5 atmósferas. Se deroga el punto 1 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se modifican los puntos 3 y 6 por el artículo único de la Orden de 27 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-17591 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1979. Ref. BOE-A-1979-22781 .

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Pro

eli/es/o/1979/08/01/(2)#art-9

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