Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 28 feb 1980
Sidra es la bebida resultante de la fermentación alcohólica total o parcial de la manzana fresca o de su mosto. Su graduación alcohólica adquirida será superior a 4 grados.
Se denomina seca la sidra que contiene menos de 30 g/l. de azúcares; semiseca o semidulce, entre 30 y 50 g/l., y dulce cuando contiene más de 50 g/l. hasta su límite máximo de 80 g/l.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/08/01/(2)#art-3