Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo§ Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada

Art. 32

Derogado
En vigor desde 25 oct 2009
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para proyectos de alguna de las siguientes modalidades: a) Proyectos pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural. b) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada: 1.º Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico. 2.º De formación del público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-32

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil