Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo›§ Subsección 2.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje
Art. 29
En vigor desde 25 oct 2009
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación, adjuntando, en su caso, el presupuesto ajustado a la cuantía concedida. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-29