Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo§ Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada

Art. 33

Derogado
En vigor desde 25 oct 2009
En la convocatoria se establecerán los gastos subvencionables y la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 50.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-33

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