Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo›§ Subsección 2.ª Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas de largometraje
Art. 28
En vigor desde 29 jun 2011
Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La originalidad y calidad del proyecto de largometraje objeto del desarrollo: hasta 45 puntos. A estos efectos se valorará con 20 puntos que el proyecto se base en un guión que haya obtenido la ayuda para su creación establecida en el artículo 19.
b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto, así como el plan de financiación: hasta 25 puntos.
c) La solvencia del productor, así como el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas: hasta 25 puntos.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-28