Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo›§ Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada
Art. 32
Derogado34 / 120En vigor desde 25 oct 2009
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para proyectos de alguna de las siguientes modalidades:
a) Proyectos pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural.
b) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada:
1.º Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico.
2.º De formación del público.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-32