Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo§ Subsección 3.ª Ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada

Art. 35

Derogado
En vigor desde 29 jun 2011
Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, regulado en el artículo 104, que evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan: a) La capacidad del proyecto para lograr los objetivos propuestos dentro del ámbito teórico específico en que se desarrolla: hasta 30 puntos. b) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, así como la trayectoria profesional del solicitante: hasta 35 puntos. c) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: Hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un mínimo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico. d) La capacidad del proyecto para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público: hasta 10 puntos. Se modifica la letra c) por la disposición final 2.3 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .

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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-35

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